REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012805
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Demandante: JASMIN HAZAHAY NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE EUGENIO CARBO FAJARDO, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 091034087-6.
Adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la solicitud de inserción de reconocimiento voluntario, interpuesta por la ciudadana JASMIN HAZAHAY NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE EUGENIO CARBO FAJARDO, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 091034087-6, a favor del adolescente XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Inserción de Reconocimiento Voluntario, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 27 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en concordancia con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, relativo al reconocimiento entrada en vigencia 14/03/2010 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, en el cual establece que el competente para conocer del presente asunto es la sede administrativa, es decir el registrador civil o la registradora civil, es por lo que el presente asunto debe remitirse a dicha sede; en consecuencia y visto que el acta fue levantada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda se ordena remitir con oficio las actas al registro antes mencionado. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la abogado de la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Y así se decide.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-J-2010-012805
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