| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 10 de Agosto de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-005934
 Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y oído como ha sido el adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo habiéndose entrevistado esta Juzgadora con los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención Casa Hogar el Junquito Anexo los Chorros,  esta Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, con base al principio del interés superior del adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ORDENA SU DERIVACIÓN a la Entidad de Atención Casa Hogar “Joel Calderón”, ubicada en el Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes.En tal sentido, se designa a la abogada REINA REQUENA, como Correo Especial para la entrega del oficio que comunique la derivación del adolescente mencionado. Igualmente, se ordena informar a la referida Entidad de Atención, mediante oficio, a fin de informarle lo aquí decidido. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Público (O.A.P) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan entregar el oficio a la abogada REINA REQUENA.  Líbrese lo conducente. Cúmplase.
 LA JUEZ
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Gustavo Brito
 
 
 |