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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-011721
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana MARISOL SOLANGE SGAMBATTI DE RAYDAN, plenamente identificada en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien es hija de los ciudadanos SAIRINA RAYDAN SGAMBATTI y RÓMULO DANIEL CASTELLANOS PEÑA, a la ciudadana MARISOL SOLANGE SGAMBATTI DE RAYDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.615; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
 
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