REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del
estado Lara con sede en Barquisimeto 09 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000285
Partes: Dione Paúl Pimentel Ariza, Margarita Ariza Ariza y José Gerardo Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.886.853, 23.156.592 y 1.007.507 respectivamente.
Asistidos por: Abg. Yaira Alejandra Rivero Angulo inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.034.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Transacción Judicial, el cual consiste en lo siguiente:
“Cláusula Primera: La ciudadana DORIS MILDRED BRICEÑO MORA, ya identificada en el presente escrito y actuando en este acto en calidad de apoderada judicial del ciudadano JOSE GERARDO BRICEÑO, igualmente ya identificada se comprometen a cancelar el monto de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000,00 Bs.) actuales a los demandados, que a los efectos de la presente transacción se encuentra representados, tanto los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad, por la ciudadana MARGARITA ARIZA ARIZA, ya plenamente identificada en el presente escrito y madre de todos los demandantes, los cuales serán cancelados en CUARENTA cuotas de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), cada una que serán canceladas los cinco (5) primeros días de los meses de diciembre de 2010 y diciembre de 2011, hasta completar el monto de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (46.000,00 Bs).
Cláusula Segunda: La fecha de inicio de la presente transacción es con la firma del presente documento con la que la representación de la parte actora cancela los primeros MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), que debe cancelar en cuotas consecutivas mes a mes con las dos cuotas extraordinarias hasta dar culminación al mismo en fecha 05 de diciembre de 2013, que serán realizado el último pago a los fines de dar cumplimiento a la presente transacción.
Cláusula Tercera: Los montos establecidos en el presente convenio serán depositados en la cuenta de ahorros número 0108-2431-11-0200090535, cuenta de ahorros del Banco Provincial, Banco Universal a nombre de la ciudadana MARGARITA ARIZA ARIZA, los cinco (05) primeros días de cada mes.
Cláusula Cuarta: El incumplimiento de la presente transacción judicial, una vez sea homologada por el tribunal donde cursa la demanda, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de los monto señalados, sobre cualquier bien sea mueble o inmueble que se encuentre a nombre del ciudadano JOSE GERARDO BRICEÑO, en caso de no cumplimiento de las mismas.
Cláusula Quinta: Queda entendido entre ambas partes que la presente transacción una vez cumplida por la parte demandada, tiene como consecuencia la terminación del presente procedimiento en cuanto a la persona del ciudadano JOSE GERARDO BRICEÑO, mas no en cuanto a la empresa aseguradora UNISEGURO, quien para la fecha de la ocurrencia del accidente de tránsito el demandado ciudadano JOSE GARARDO BRICEÑO, se encontraba amparado por la póliza numero 2005889, con una fecha de emisión de 12 de abril del 2008 y con una vigencia desde la fecha de emisión hasta el día 12 de abril de 2009.
Cláusula Sexta: Asimismo la ciudadana DORIS BRICEÑO, en nombre de sy representado en la presente causa, se compromete a cancelar los honorarios profesionales de la abogada, que asiste a los demandantes en la presente causa cuyo monto y forma de cancelación serán fijados por ambas partes de mutuo acuerdo.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1219-2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ILIANA MEJIAS
AVA/IM/linda
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