REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003210

Solicitante: DAYANA ANTONIA LAREZ BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.387, de este domicilio.
Asistida Por: La abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, defensora pública tercera del sistema de protección de Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de julio de de 2.011, la DAYANA ANTONIA LAREZ BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.387, asistida por La abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, defensora publica tercera del sistema de protección de Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos adolescentes no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTABA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.854, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y de la curadora propuesta y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTABA LAREZ.
En fecha 22 de julio de 2011, la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTABA LAREZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTABA LAREZ, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTABA LAREZ.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1902-2.011, siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/OD/Djmp
KP02-J-2011-003210