REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001128
SOLICITANTES: DAVID ALEXANDER GONZALEZ y ALEXMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.194.352 y 15.264.876, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS: ARACELIS URRUTIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.169
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de Marzo del 2010, los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ y ALEXMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SARMIENTO, asistidos por la Abogada en ejercicio ARACELIS URRUTIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.169, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y el Acta de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 27 de mayo de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ y ALEXMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SARMIENTO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID ALEXANDER GONZALEZ y ALEXMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SARMIENTO, por ante la jefatura Civil de la Parroquial Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el acta Nro. 88, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre ciudadana ALEXMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SARMIENTO. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre suministrara como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (420,00 Bs F) Mensuales, en cuanto a los gastos escolares, médicos, medicinas, vestuarios, recreación, entre otros, que se puedan generar para el bienestar del niño, serán sufragados por ambos padres en una proporción de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, el padre gozara de un Régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ver a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares, en lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y vacaciones decembrina, serán compartidas en igual cantidad de días por ambos padres, previo acuerdo mutuo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agostol de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2010 y se publicó siendo las 12:55 m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/Víctor_H.-
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