REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-J-2010-000134.-
SOLICITANTE: LAURA BETZABE CRESPO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.880, debidamente asistida por la abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 30 de julio de 2.010, la ciudadana LAURA BETZABE CRESPO GUEDEZ, ya identificado, asistido por la abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Yahadelitza Virginia Noguera Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.996, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Agosto de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y oír a la ciudadana Yahadelitza Virginia Noguera Quintero.
En fecha 11 de Agosto de 2010, la ciudadana Yahadelitza Virginia Noguera Quintero, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
En fecha 11 de Agosto de 2010, día y hora fijada para oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete meses de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se escucho su opinión y al respecto esta sentenciadora observo que es tímida, con miedo, con madurez acorde a su edad, muy introvertida.
Este tribunal observa para decidir:
PUNTO PREVIO
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales se anexaron en copia certificada, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, como lo son la aceptación por parte de la ciudadana Yahadelitza Virginia Noguera Quintero, quien es titular de la cedula de identidad Nº 13.990.996, venezolana, mayor de edad, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y manifiesto que la niña no posee bienes de fortuna, oída la opinión de la niña conforme lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pondera lo manifestado tomando en cuenta el desarrollo progresivo de la misma.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa en el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Yahadelitza Virginia Noguera Quintero, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola.
Se registro la presente sentencia bajo el Nº 88-2010, y seguidamente se Publica en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola.
LLA/Sol.ch.-
EXP. Nº KP02-J-2010-00134.
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