REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2010-000251
SOLICITANTE: ISRAEL RICARDO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.947, debidamente asistido por la abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2.010, el ciudadano ISRAEL RICARDO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.947, debidamente asistido por la abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.260.222, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y oír a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 13 de Agosto de 2010, la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
En fecha 13 de Agosto de 2010, día y hora fijada para oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, el prenombrado beneficiario no hizo acto de presencia.
Este tribunal observa para decidir:
PUNTO PREVIO
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales se anexaron en copia certificada, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, como lo son la aceptación por parte de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es titular de la cedula de identidad Nº 5.260.222, venezolana, mayor de edad, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y manifiesto que el niño no posee bienes de fortuna.
DECISIÓN.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa en el cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola.
Se registro la presente sentencia bajo el Nº 136-2010, y seguidamente se Publica en esta misma fecha siendo las 01:31 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola.
LLA/crismar.-
|