REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-023591

SOLICITANTE: NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.511.760, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO (Extinción).

En fecha 06 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este despacho la ciudadana NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN, plenamente identificada en autos, y expone: “Solicito a este Tribunal sirva otorgarme el permiso para contraer matrimonio civil con el ciudadano JORGE LEONARDO ABRAHAN DURAND.”
En fecha 26 de Enero de 2.007, se admite la solicitud de autorización para Contraer matrimonio, se acordó escuchar la opinión de la adolescente, oír la opinión de los padres de la adolescente, asimismo se acordó designarle a la adolescente un Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 21 de diciembre de 2.005, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 15º del Ministerio Público.
Riela a los folios 21 y 22 consignación de la Boleta de notificación debidamente firmada por parte del Defensor Público del Sistema de Protección ciudadana Belinda Sentei.
Cursa a los folios 24 y 25 consignación realizada por parte del alguacil de la Boleta de citación sin firmar por parte de la ciudadana LUCILA BELTRAN DE JOAQUIN madre de la beneficiaria de autos y a los folios 27 y 28 consignación de la Boleta de citación sin firmar por parte del ciudadano CARLOS JOSE DA COSTA, padre de la beneficiaria de autos
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud para contraer Matrimonio Civil que hiciere la ciudadana NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio nueve (09) de este expediente, que NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 10 de enero de 2009.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.511.760.
Se ordena desincorporar el presente expediente. Remítase al Archivo judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

Abg. Carmen González.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-2010 y se publicó siendo las 03:50 p.m.


La Secretaria,

Abg. Carmen González.










HEDH/CG/victor