REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-005117
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista las actuaciones que cursan en el presente tales como la contestación de la demanda en el cual la demandada indica que el ciudadano MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ, parte actora en el presente asunto falleció en fecha 08 de Marzo de 2010, dicha situación fue también manifestada por la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al señalar que había visto a su hermanos cuando su papá se murió.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, …. “.
En el caso bajo análisis como puede verse el obligado en la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención falleció en fecha 08 de Marzo de 2010, situación esta que encuadra en literal “a” del citado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez.
La Juez,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2010 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria,
HEDH/Joannellys.-
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