DEMANDANTE: Julio Cesar Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.571, de este domicilio.
DEMANDADA: Morelba Teodora Arrieche, domicilio y cédula de identidad desconocido.
HIJO: Juan Carlos, venezolano, mayor de edad
MOTIVO: Guarda y Custodia


Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 14 de Octubre de 1999, comparece el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.571, debidamente asistido de la Abg., Omaira Gómez de González Procuradora Segunda de Menores del Estado Lara, y expone: “que la madre de su menor hijo se desentendió de la responsabilidad del rol materno, dejándolo en casa de una amiga a la edad de 7años y medio, sin importarle su destino, razón por la cual solicita la guarda y custodia de su hijo.”
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimientos que cursa al folio 05 de este expediente, que el hijo Juan Carlos Pérez Arrieche,alcanzó la mayoría de edad,
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Juan Carlos Pérez Arrieche ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento, y ASI DE DECLARA
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD GUARDA Y CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano, Julio Cesar Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.571 en beneficio del hoy joven adulto Juan Carlos Pérez Arrieche. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Barquisimeto, 12 de agosto de 2010.
Años 200° y 151°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO,
La Secretaria

ABG. CARMEN GONZÁLEZ

Seguidamente se publicó, siendo las 05:40 p.m con el el Nº 200-2010
La Secretaria

ABG. CARMEN GONZALEZ


HEDH/CHM/hedh…/