REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-018201
PARTES: MAIRIM ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ y AMERICO JOSE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº. V- 14.789771 y V.- 12.848.974, respectivamente, de este domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Jueza de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el por el procedimiento que venia tramitándose
En fecha 03 de Agosto de 2006, los ciudadanos MAIRIM ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ y AMERICO JOSE GIMENEZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.296, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada
En fecha 18 de septiembre de 2006, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta al folio 7 de este expediente.
Mediante diligencias de fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano AMERICO JOSE GIMENEZ, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante diligencias de fecha 10 de agosto de 2010, MAIRIM ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MAIRIM ALFONSINA GOMEZ HERNANDEZ y AMERICO JOSE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- y V.- 14.789771 y 12.848.974, en fecha 27 de junio de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.257, folio 257 frente, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2001.
En lo concerniente a la protección de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre le dará a la niña obligación de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES Bs. 200.,oo mensuales. El Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de visitas abierto, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; las vacaciones escolares serán compartidas, así como semana santa y navidad.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil diez. Años: 200° y 151°.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2010 y se publicó siendo las 3:16 p.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González
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