REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-019039

PARTES: Marcos Viriato Contreras Puertas y Maritza Diurancy Perdomo Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.843.669 y 9.603.137 ambos de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 07 años de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Marcos Viriato Contreras Puertas y Maritza Diurancy Perdomo Linarez, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 11 de agosto del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado. El Tribunal en fecha 29 de junio de 2007, decretó la separación de cuerpos. Obra a los folios 49 y 50 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 02 de marzo de 2009, comparece la ciudadana Maritza Diurancy Perdomo Linarez y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal en auto de fecha 22 de junio de 2009 acordó la notificación del ciudadano Marcos Viriato Contreras Puertas a los fines de que se imponga de la solicitud realizada. El ciudadano Marcos Viriato Contreras Puertas mediante escrito de fecha 02 de julio de 2009 se dio por notificado de la solicitud realizada por la ciudadana Maritza Diurancy Perdomo Linarez.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Marcos Viriato Contreras Puertas y Maritza Diurancy Perdomo Linarez, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2.001, bajo el Acta Nro. 313, folio 71 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.001. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” en tal sentido la obligación de manutención se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 BsF), mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros en una entidad bancaria determinada por éste tribunal. Los gastos de educación, vestidos, medicina, recreación, deportes y los extraordinarios o eventuales incluyendo los gastos navideños serán cubiertos por el padre MARCOS VIRIATO CONTRERAS, antes identificado. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá llevar consigo al niño los segundos y cuartos sábados y domingos del mes; los días de vacaciones serán compartidos de común acuerdo y a conveniencia del niño, quien podrá viajar indistintamente con alguno de sus padres.
En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que tienen como cuentas patrimoniales las siguientes:
ACTIVO: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 17-7, en el lote acceso diecisiete (17), en la Urbanización Camino a la Mendera, quinta etapa, dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno denominado Sub-lote N° 5-B, que posee una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (153 Mts2), y forma parte de una mayor extensión de terreno que a su vez formó parte del Asentamiento Campesino Tarabana, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela y casa se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 17,00 Metros con Parcela 17-8; SUR: 17,00 Metros con Parcela 17,-6; ESTE: 9, 00 Metros con Calle acceso 17; y OESTE: 9,00 Metros con Parcela 15-2. El inmueble nos pertenece por compra según se evidencia de Documento Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dos (2002), bajo el N° 23, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 4to, 3er Trimestre, el cual acompañamos, en copia marcada “D” y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de BANESCO, Banco Universal, C.A., por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil de Bolívares ( 45.000,oo BsF). Este inmueble lo justiprecian en la Cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (110.000,oo BsF). 2.) Un inmueble constituido por unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal, que posee una superficie aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), ubicado en la Avenida Principal Las Tunas, granja N° 1 Perdomo, sector Agua Viva de la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. El terreno y las bienhechurias se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE; Mejoras de William Perdomo (padre); SUR: Avenida Principal las Tunas; ESTE: Mejoras de William Perdomo (hijo); y OESTE: Con mejoras de William Perdomo (padre). El inmueble nos pertenece por compra según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 44, Tomo 97 el cual acompañamos, en copia marcada “E”. Este inmueble lo justiprecian en la cantidad de TREINTA Y CINCO Mil bolívares (35.000,oo BsF). PASIVO: UNICO: El crédito que grava el inmueble indicado en el N° 1 en el Cuerpo de Bienes en Bolívares Cuarenta y Cinco Mil (45.000,oo BsF) la deuda asciende a la cantidad de bolívares Cuarenta y Cinco Mil (45.000,oo BsF).

ADJUDICACIONES:

Ambas partes declaran formalmente que, de mutuo y común acuerdo, han convenido en que los Bienes descritos en los numerales Primero, Segundo del Activo, así como el numeral Único del Pasivo sean adjudicados al cónyuge MARITZA DIURANCY PERDOMO LINAREZ, ya identificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente la sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 2010-103 siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria.
Abg. Carmen Isabel González Machado