REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 06 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-023226

SOLICITANTE: DIANA CAROLINA GUANIPA VELASQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.908.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: TUTELA (Extinción).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, comparece la ciudadana DIANA CAROLINA GUANIPA VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.908, debidamente asistida del Abg, Tanios Abou Maroun inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.469, y expone: “Solicito la Intervención del Ministerio Publico a fin de tramitar la Tutela de mi hermano DIEGO ARMANDO GUANIPA VELÁSQUEZ.”
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, se admite la presente causa, y se acuerda abrir consejo de tutela permanente, se designo el tutor interino, asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 15 de noviembre del 2006 comparece la ciudadana Diana Carolina Guanipa Velásquez y consigna escrito.
En fecha 22 de noviembre del 2006 el Tribunal ratifica el particular primero del auto de admisión.
En fecha 27 de noviembre del 2006 se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana DIANA CAROLINA GUANIPA VELÁSQUEZ hermana del beneficiario.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 07 de este expediente, que DIEGO ARMANDO GUANIPA VELÁSQUEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 02 de agosto de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que DIEGO ARMANDO GUANIPA VELÁSQUEZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA TUTELA, interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA GUANIPA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.867.908, en beneficio del hoy joven adulto DIEGO ARMANDO GUANIPA VELÁSQUEZ.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO,
La Secretaria

ABG. CARMEN GONZÁLEZ

Seguidamente se publicó, siendo las 09:47 p.m. Resolución signada bajo el Nº 107-2010.
La Secretaria

ABG. CARMEN GONZALEZ


HDH/CG/linda