REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-006369


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana NIOKA YELENA MARRUFO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.550.351, debidamente asistido por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 7051, de fecha de presentación 09 de Diciembre de 2.002, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el número de cédula de la madre siendo el misma “ V-7.550.351”.
Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña emanada Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia ce la cédula de identidad de la madre y los datos filiatorios de la solicitante se verificada que existe un error en el acta al omitir el número de cédula de la madre siendo el mismo “V-7.550.351”. Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 511, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 149 de la Ley de Registro Civil ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
A tal fin remítase Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en el este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Barquisimeto, Seis (06) días del mes Agosto de 2.010.

La Juez
La Secretaria

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2010 y se publicó siendo las 2:30 p.m.



La Secretaria,



HEDH/Joannellys.-