PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL BANDRES MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.902, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LEONARDO DARIO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.114.909, y de este domicilio.

HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , venezolanas, las dos primeras mayor de edad, y la última de Diez (10) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (EXTINCION).-

Se da por recibido el presente expediente, y en virtud de que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitará conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 04 del mes de Noviembre del año 2.009, la ciudadana MARIA ISABEL BANDRES MUJICA, asistido por Jhon Morales, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.225, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LEONARDO DARIO SUAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de de Diez (10) años de edad. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos procreado.
Se admite la solicitud en fecha 27 del mes de Enero del año 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal 15º el Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 10, escrito presentado por el ciudadano LEONARDO DARIO SUAREZ, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 17 del mes de Febrero del año 2.010, siendo la oportunidad fijada para la contestación, este tribunal deja constancia que el mismo no compareció a contestar la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Como se expresó anteriormente, la ciudadana MARIA ISABEL BANDRES MUJICA, demandó la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano LEONARDO DARIO SUAREZ, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso no compareció a dar contestación a la demanda razón por la cual, señala expresamente el artículo 185-A del Código Civil, en su ultimo párrafo, que la falta de comparecencia del demandado a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente declararse terminada la presente causa y así se establece. De acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.000).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria,

Abg. Carmen González

Se registro la presente sentencia bajo el Nº 2010-101, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.
La Secretaria,

Abg. Carmen González