REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-Z-2003-002210

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, Defensoría del Niño, Niña, Adolescente, entre los ciudadanos BELKIS MORAIMA MENDOZA y OSWALDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.380.581 y V-11.877.401, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad; este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre biológico aportará la cantidad de Bs.25.000, moneda actual Bs. F 25,00, efectuados cada quince (15) días en depósitos bancario en casa propia, se aperturara cuenta de ahorro para el día lunes 14/07/2003.
Segundo: Los gastos de medicamentos, consultas, exámenes, serán cubiertos por el padre biológico y la madre biológica ambos en un 50 %.
Tercero: Los gastos de escolarización en cada inicio del periodo escolar, el padre biológico comprará uniformes, útiles escolares, calzado y todo lo relacionado al proceso de enseñanza, aprendizaje de sus hijos OSWAL DAVID ROMERO.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BELKIS MORAIMA MENDOZA y OSWALDO ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2.010).


La Juez


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HEDH/Joannellys.-