REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004630
ASUNTO : IP11-P-2010-004630


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: EDITZO JOSÉ LUGO.


En fecha miércoles 18 de agosto de 2010, siendo las 4:40 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano EDITZO JOSÉ LUGO. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano EDITZO JOSÉ LUGO, quien manifestó que presentaba al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, pero que la aprehensión fue en razón a una solicitud que aparece en el sistema, y que no se encuentra requerido por ningún órgano jurisdiccional, fundamentando tal solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, es decir la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos, solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EDITZO JOSE LUGO, venezolano, nacido en fecha: 03-01-1956, de 54 años, cédula de identidad No. 4.181.894 estado civil: casado, grado de instrucción: técnico, domiciliado, Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, calle Nª 4, casa Nª 15, Banco Obrero, entrando por la iglesia San Martín de Porres, Teléfono 04246628149 y 04169031618, de comerciante, hijo de Adolfo Álvarez y de Maria Lugo. A continuación se le concedió la palabra a la defensa privada quien esta de acuerdo con la solicitud Fiscal y se decrete la libertad plena de su defendido. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, y por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan en autos elementos que prueben que el ciudadano EDITSO JOSÉ LUGO, se encuentre solicitado por algún organismo jurisdiccional, que determine la posibilidad de la vigencia de alguna orden o requerimiento, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano EDITSO JOSÉ LUGO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo la observación el Tribunal en sala, y así se le informó al ciudadano presentado y su defensor, la obligación que tienen de tramitar lo que sea necesario para que se busque solución al requerimiento o solicitud que aparece visible en el Sistema Siipol, por parte de la Sub- Delegación del Cicpc con sede en Ciudad Bolívar, pues por la data del tiempo transcurrido hasta la fecha, pudiera estar concluida por prescripción. Y así se decide.- SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano EDITSO JOSÉ LUGO, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA