REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000599
ASUNTO : IP11-P-2009-000599

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 16º DEL MP: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ.
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: AMENAZA.
VÍCTIMA: NANCY ALVARADO.
IMPUTADO: OMAR ANTONIO LUGO MARTÍNEZ.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación por denuncia formulada por ante el Destacamento de Seguridad urbana de la Guardia Nacional, Primera Compañía, en fecha 09 de marzo de 2009, interpuesta por la víctima ALVARADO ZAMBRANO NANNY ESTHER, en la cual expone que: “…El día 08 de marzo siendo las 11:00 horas de la noche, aproximadamente iba en mi carro por la calle Santa Inés de sector Caja de Agua Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, cuando me sorprendió mi ex esposo en su camioneta sacándome de la vía para el momento me estacione, se bajó de su carro y comenzó a insultarme que me iba a matar y diciendo todo tipo de vulgaridades, enseguida retrocedí y enseguida me fui, pero el también me siguió hasta mi casa y luego se fue. Me dijo a ustedes por me encuentro muy asustada y preocupada por mis hijos porque le ha afectado psicológicamente ya que a mi hija su propio padre también la ha amenazado de muerte, ya he recurrido a la policía y al Cicpc, y no me ha brindado la ayuda”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

Ahora bien, este Tribunal observa que en efecto se desprende de autos la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 09-03-2009, habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión un lapso superior al exigido en el artículo 79 eiusdem, para que el Ministerio Público concluya la investigación, siendo que el Ministerio Público señala en el escrito de solicitud de sobreseimiento, que no se ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, y que en efecto para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario que este demostrado procesalmente con elementos idóneos, pues solo existe el testimonio de la víctima y con el solo dicho de la víctima no es suficiente para que el juez tenga el convencimiento pleno de que efectivamente se ejecutó el hecho delictivo. En tal sentido, este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, y la solicitud Fiscal, efectivamente se evidencia de autos, lo dicho por el representante Fiscal, en virtud que no se desprende de la investigación elementos suficientes para lograr el enjuiciamiento del imputado OMAR ANTONIO LUGO MARTÍNEZ, pues solo consta el dicho de la víctima al inicio del presente proceso, aunado al hecho que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases sólidas para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, razones por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Es de observar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez, que vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales razones se prescinde de la celebración del mencionado acto. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Abg. José Leonardo Cesarino.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano OMAR ANTONIO LUGO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.177.174, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de ocupación Medico Veterinario, residenciado en Calle Mariño. Numero 11. Calle 26. Municipio Carirubana. Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NANNY ESTHER ALVARADO ZAMBRANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA