REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001360
ASUNTO : IP11-P-2007-001360


AUTO ORDENANDO EXHORTO.-


Visto oficio Nº 00612-2010, traslado Interpenal de fecha 16-03-2010, del penado CLOVI ABRAHAM DIAZ CONTRERAS, venezolano, Titular de la Cédula de de Identidad N° 14.075.809, Desde la Comunidad Penitenciaria de coro. Hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA). Actualmente teniendo información este Tribunal de Ejecución que dicho penado fue trasladado finalmente a la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA), y por cuanto corresponde al Juez de Ejecución velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario y el respeto estricto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República y demás leyes, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Exhortar a los Jueces de Ejecución Competente del Circuito Judicial Penal del Estado, Zulia, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 481 y 479 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del auto del Cómputo legal del asunto y de la Sentencia Condenatoria al Juez Exhortado. Notifíquese a las Partes.- Cúmplase con lo ordenado.





EL JUEZ UNICO DE EJECUCION.
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELAS MARILLO