REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001700
ASUNTO : IP11-P-2007-001700

AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena del penado: ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.155.768, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 06-09-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, casa S/N, Municipio Carirubabana, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 25 de Mayo de 2010 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, avalado por los especialistas. Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro: Abel Jiménez, Psicólogo (a): Dimas Manaure. Supervisor At. Integral (a): Rafael Pernia, Coord. Clasif. Y At. Integral: Henry jerez, Representante del Equipo Técnico: Dima Manaure en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por éste solicitado. En razón de lo cual se decreta y ordena solo en cuanto al presente asunto el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Igualmente consta en actas según oficio N° 1393-2010, que se recibió en fecha 11 de junio de 2010. Verificación de Oferta Laboral del penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ.

De igual manera al folio 61 de la 4.ta. Pieza, riela Oferta de trabajo como obrero en la empresa STEPHAIE, S.R.L, RIF:J-30614710-1. Teléfono: 0269. 8491825 y 0424. 6265287. Ubicada en la A.V, Ramón Ruiz Polanco, Esquina Independencia. Barrió Bolívar. Punto Fijo. Estado Falcón Y SABINO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.178.490, en su carácter de propietario de la empresa antes mencionada, hace oferta de trabajo como obrero al penado Estewer Elisander Castellano Sánchez, devengando un sueldo de Un Mil Doscientos Treinta bolívares fuertes (1.230°°) mensual, en el horario comprendido de 8:a.m., a 12:p.m. y de 2:p.m., a 06:p.m. de lunes a sábado, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que el penado Estewer Elisander Castellano Sánchez, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta a la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica de éste Estado.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en la Comunidad Penitenciaria de Coro, el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a sábado desde las 6:00 AM de la referida Comunidad Penitenciaria, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones de reclusión a las 08:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado: ESTEWER ELISANDER CASTELLANO SANCHEZ, personalmente en fecha 23-07-2010 en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Ofíciese a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la defensa y el penado de Marras. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-




JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE CAMACHO BETANCOURT


SECRETARIA
ABOG. MARIELA MORILLO