REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4830-10

En el día de hoy miércoles cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa ubicada en el Barrio Los Olivos, Sector Los Olivos, calle 69, sin nomenclatura municipal visible, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.288, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.791.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZALEZ, antes identificada, contra los ciudadanos LARRY ALBERTO CARRIZO ALDANA y GILMA ALDANA DE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.440.620 y V-4.151.355 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadanos LARRY ALBERTO CARRIZO ALDANA y GILMA ALDANA DE CARRIZO antes identificados, a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadanos LARRY ALBERTO CARRIZO ALDANA y GILMA ALDANA DE CARRIZO, antes identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ROMERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.638.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.404 expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio nos damos por citados, intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convenimos expresamente en dar en garantía a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, los siguientes bienes mubles: una (01) cava enfriadora de cuatro puertas marca TROPICOL, serial numero 4376, con una unidad ventiladora identificada con serial numero 6998, y una unidad enfriadora en funcionamiento, Un (01) Televisor de 14” aproximadamente, marca SONY, serial numero 2402293, Un freezer marca GENERAL ELECTRIC, serial numero GR171349, Un (01) equipo de sonido marca SONY, serial numero 4053954 y dos cornetas marca SONY con serial numero 4183293, y una (01) Balanza eléctrica marca DAHONGYING, sin serial visible, haciendo un total en conjunto de bolívares CINCO MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 5.300,00), asimismo cancelo en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) mediante cheque numero 17386607, con fecha de hoy, girado contra la cuenta corriente Nro. 01340760667603046700 de la entidad financiera Banesco”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NESTOR LUIS MOLERO RIOS, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada ciudadana AIDE MIREYA SUAREZ GONZALEZ, antes identificada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado, asimismo me reservo el derecho de ejercer la acción penal correspondiente, en caso de que oculte, sustraiga o le de un uso distinto a los bienes dados en garantía”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS-PARTE DEMANDADA PARTE ACTORAY SU
Y SU ABOGADA ASISTENTE APODERADO JUDICIAL



EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG