PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana LORENNYS DEL CARMEN MELEAN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.153, asistida por los Abogados en ejercicio OVIDIO RIVAS Y ALFREDO DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 16.504 y 62.308 respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.834.896, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos quienes llevan por nombres MARIO ENRIQUE Y LORENMAR ANDREINA VILLALOBOS MELEAN.-

En fecha 28 de Julio de 2010, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 03 de Agosto la ciudadana LORENNYS DEL CARMEN MELEAN TROCONIS, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados OVIDIO RIVAS Y ALFREDO DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 16.504 y 62.308 respectivamente.

La parte demandante solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas:

 MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:

- Un (1) inmueble constituido por una casa de habitación de dos (02) plantas, que consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: tres (03) dormitorios, dos (02) salas sanitarias y una sala de estar. Planta Baja: una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio y una (01) sala sanitaria constituida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento y un (01) galpón que tiene veintisiete (27) metros de largo por once (119 metros de ancho, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y en su interior una habitación (01) con un (019 baño construida con paredes de bloques techo de platabanda y pis de cemento y un deposito todo cerrado con bahareques, estas obras están edificadas sobre un terreno que se dice ser ejido y que tiene una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cuarenta y tres con cuarenta y seis metros (1.443,46) cuadrados, ubicada en la calle denominada entrada a las Viviendas Rurales de Santa Cruz de Mara casa sin numero Carretera el Mojan de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, comprendiendo las siguientes medidas y linderos NORTE: con cincuenta y dos metros y treinta y cuatro centímetros (52,36 Mts) linda con cerca de bahareque de Omar Núñez Ochoa; ESTE: con veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts) linda con parcela de Elpirio Núñez Villalobos y OESTE: con veintisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (27,44 Mts) linda con cerca de bahareque de Vicente Elías García; el cual le pertenece según documento Notariado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo el día veintidós (22) de Enero del 2009 quedando autenticado bajo el N° 35, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo del 2009, bajo el N° 26, protocolo 1°, tomo 07.-


 MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE:

- Un vehículo PLACA: 885MAR, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U13265; MARCA: Ford; MODELO: F-750; COLOR: Rojo; AÑO: 1978; CLASE: Camión; TIPO: Tanque; USO: Carga. Según certificado de registro de vehículo de fecha ocho de Julio del 2009, signado con el nuecero AJF75U13265-1-2 emitido por el Instituto nacional de transito y Transporte Terrestre.-

- Un vehículo PLACA: 09DWAA; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T54402; MARCA: Ford; MODELO: F-600; COLOR: Azul; AÑO: 1977; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; USO: Carga, según certificado de registro de vehículo de fecha diecinueve de octubre de 2006, signado con el numero AJF60T54402-2 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre.-

- Un vehículo PLACA: 845XFX; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T49031; MARCA: Ford; MODELO: F-600; COLOR: Rojo; AÑO: 1977; CLASE: Camión; TIPO: Tanque; USO: Carga, según certificado de registro de vehículo de fecha ocho de abril de 1992, signado con el numero AJF60T49031-1-1 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre.-

- Un vehículo PLACA: 02AA3PV; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V1001UPJCG7105573; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV105246; MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; COLOR: Verde; AÑO: 1982; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Transporte Público, según certificado de registro de vehículo de fecha diez de diciembre de 2008, signado con el numero 1N694CV105246-1-2 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre.-


En fecha 05/08/2010, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.





Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa de habitación de dos (02) plantas, que consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: tres (03) dormitorios, dos (02) salas sanitarias y una sala de estar. Planta Baja: una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio y una (01) sala sanitaria constituida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento y un (01) galpón que tiene veintisiete (27) metros de largo por once (119 metros de ancho, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y en su interior una habitación (01) con un (019 baño construida con paredes de bloques techo de platabanda y pis de cemento y un deposito todo cerrado con bahareques, estas obras están edificadas sobre un terreno que se dice ser ejido y que tiene una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cuarenta y tres con cuarenta y seis metros (1.443,46) cuadrados, ubicada en la calle denominada entrada a las Viviendas Rurales de Santa Cruz de Mara casa sin numero Carretera el Mojan de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; y la Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes vehículos: A) Un vehículo PLACA: 885MAR, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U13265; MARCA: Ford; MODELO: F-750; COLOR: Rojo; AÑO: 1978; CLASE: Camión; TIPO: Tanque; USO: Carga. Según certificado de registro de vehículo de fecha ocho de Julio del 2009, signado con el nuecero AJF75U13265-1-2 emitido por el Instituto nacional de transito y Transporte Terrestre, B) Un vehículo PLACA: 09DWAA; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T54402; MARCA: Ford; MODELO: F-600; COLOR: Azul; AÑO: 1977; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; USO: Carga, según certificado de registro de vehículo de fecha diecinueve de octubre de 2006, signado con el numero AJF60T54402-2 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre. C) Un vehículo PLACA: 845XFX; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T49031; MARCA: Ford; MODELO: F-600; COLOR: Rojo; AÑO: 1977; CLASE: Camión; TIPO: Tanque; USO: Carga, según certificado de registro de vehículo de fecha ocho de abril de 1992, signado con el numero AJF60T49031-1-1 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre. D) Un vehículo PLACA: 02AA3PV; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V1001UPJCG7105573; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV105246; MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; COLOR: Verde; AÑO: 1982; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Transporte Público, según certificado de registro de vehículo de fecha diez de diciembre de 2008, signado con el numero 1N694CV105246-1-2 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre; los cuales pertenecen a la comunidad conyugal, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del documento de propiedad del Inmueble y copias originales o certificadas de los documentos de certificado de origen de los vehículos donde pretende recaigan las medidas solicitadas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana LORENNYS DEL CARMEN MELEAN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.153, asistida por los Abogados en ejercicio OVIDIO RIVAS Y ALFREDO DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 16.504 y 62.308 respectivamente, en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.834.896, lo siguiente:

• En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa de habitación de dos (02) plantas, que consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: tres (03) dormitorios, dos (02) salas sanitarias y una sala de estar. Planta Baja: una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio y una (01) sala sanitaria constituida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento y un (01) galpón que tiene veintisiete (27) metros de largo por once (119 metros de ancho, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y en su interior una habitación (01) con un (019 baño construida con paredes de bloques techo de platabanda y pis de cemento y un deposito todo cerrado con bahareques, estas obras están edificadas sobre un terreno que se dice ser ejido y que tiene una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cuarenta y tres con cuarenta y seis metros (1.443,46) cuadrados, ubicada en la calle denominada entrada a las Viviendas Rurales de Santa Cruz de Mara casa sin numero Carretera el Mojan de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada.

• En relación a la Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes vehículos: A) Un vehículo PLACA: 885MAR, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U13265; MARCA: Ford; MODELO: F-750; COLOR: Rojo; AÑO: 1978; CLASE: Camión; TIPO: Tanque; USO: Carga. Según certificado de registro de vehículo de fecha ocho de Julio del 2009, signado con el nuecero AJF75U13265-1-2 emitido por el Instituto nacional de transito y Transporte Terrestre, B) Un vehículo PLACA: 09DWAA; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T54402; MARCA: Ford; MODELO: F-600; COLOR: Azul; AÑO: 1977; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; USO: Carga, según certificado de registro de vehículo de fecha diecinueve de octubre de 2006, signado con el numero AJF60T54402-2 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre. C) Un vehículo PLACA: 845XFX; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T49031; MARCA: Ford; MODELO: F-600; COLOR: Rojo; AÑO: 1977; CLASE: Camión; TIPO: Tanque; USO: Carga, según certificado de registro de vehículo de fecha ocho de abril de 1992, signado con el numero AJF60T49031-1-1 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre. D) Un vehículo PLACA: 02AA3PV; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V1001UPJCG7105573; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV105246; MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; COLOR: Verde; AÑO: 1982; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Transporte Público, según certificado de registro de vehículo de fecha diez de diciembre de 2008, signado con el numero 1N694CV105246-1-2 emitido por el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de certificado de origen de los vehículos donde pretende recaiga la medida solicitada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Agosto del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº (1442) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

Exp.: 17810
HRPQ/614