PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUISA EMERITA AGUILERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.420.920, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YOLVIS JESUS, YOENDRI DAVID, YOEL ELI, YELISMAR YARIMA Y YEISIMAR YULIANI GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, menores de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.744, alegando que en fecha tres (03) de Mayo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano EGDY EVENCIO GONZALEZ VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.747.496, según acta de defunción N° 6 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano Pedro León Torres del Estado Lara y solicita se le declare a la solicitante y a sus hijos YOLVIS JESUS, YOENDRI DAVID, YOEL ELI, YELISMAR YARIMA Y YEISIMAR YULIANI GONZALEZ AGUILERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGDY EVENCIO GONZALEZ VILLEGAS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (05) de Agosto de 2.010, formando expediente con el N° 3932, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 6 del ciudadano EGDY EVENCIO GONZALEZ VILLEGAS, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano Pedro León Torres del Estado Lara, copias certificas de las actas de nacimiento N° 496 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Bolivariano Guajira del Estado Zulia, N° 1483, 1793, 1181 y 1182 emanadas por la Alcaldía del Municipio carona del Estado Bolívar. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ VILLEGAS Y MARYELIZABETH MARRUFO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.111.197 y 15.283.783 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Mayo de 2.010, quien era su concubino, y procrearon (05) hijos de nombres YOLVIS JESUS, YOENDRI DAVID, YOEL ELI, YELISMAR YARIMA Y YEISIMAR YULIANI GONZALEZ AGUILERA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana LUISA EMERITA AGUILERA ROJAS, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente YOLVIS JESUS GONZALEZ AGUILERA y a los niños YOENDRI DAVID, YOEL ELI, YELISMAR YARIMA Y YEISIMAR YULIANI GONZALEZ AGUILERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGDY EVENCIO GONZALEZ VILLEGAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente YOLVIS JESUS GONZALEZ AGUILERA y a los niños YOENDRI DAVID, YOEL ELI, YELISMAR YARIMA Y YEISIMAR YULIANI GONZALEZ AGUILERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGDY EVENCIO GONZALEZ VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.747.496, según acta de defunción N° 6 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Bolivariano Pedro León Torres del Estado Lara.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (264) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*