REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°
Decisión N° 935-10 Causa No. 6C-3294-01.
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en contra del ciudadano JOEL DE JESUS URDANETA GUTIERREZ, por la comisión del delito NO TÍPICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Se inicio la presente averiguación en fecha 16/08/2001, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, en las cuales dejan constancia que en esa misma fecha en momentos que se encontraban en labores de patrullaje , avistaron un ciudadano a quien le exigieron la documentación personal, mostrándole este a la comisión un comprobante de cedula No. 17.088.198, a nombre del ciudadano WILLIAM VICENTE BAEZ GUTIERREZ, manifestando que el mismo pertenecía a un familiar (primo) por lo que practicaron la detención del mismo. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos enunciados, no revisten carácter penal, es decir no constituye delito alguno, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de JOEL DE JESUS URDANETA GUTIERREZ, por la comisión del delito NO TÍPICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. RICHAR ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 935-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO.
ARHH/HA..
Causa No. 6C-3294-01.
Investigación Nº 24-F6-1202-01