REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-O-2010-000089


Revisado como ha sido el presente asunto esta alzada observa lo siguiente:
- En fecha 04-08-10, fueron recibidas las presentes actuaciones, procedente del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medida Nº 1, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Tribunal.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que en la acción de amparo, el accionante menciona como presunto agraviante a la Defensoría Pública (Defensora Pública Yajaira Salazar), y por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ha establecido la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, que:

“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

De lo anteriormente trascrito, es por lo que esta Instancia Superior, acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, a los fines de que se pronuncie sobre lo alegado por el accionante.
Asimismo en cuanto a la solicitud realizada por el accionante el ciudadano GRITZKO TERAN, en relación a que le sea designado un defensor a fin de que lo asista en la presente Acción de Amparo Constitucional, se acuerda oficiar a la coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, a fin de que le designe un defensor público al referido ciudadano, en consecuencia se insta al Tribunal de Violencia a lo fines de que se sirva librar Con Carácter de Urgencia, el oficio y las boletas correspondientes.

Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLAN, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita, por lo que se declina la competencia al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer de la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, se ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gladis Pastora Silva Torres
(Ponente)

La Secretaria


Marjorie Pargas

ASUNTO: KP01-O-2010-000089
GPST/rmba