REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2010-000144
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001675

PONENTE: DRA. GALDIS PASTORA SILVA TORRES

Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de Junio de 2010, mediante la cual, el Abg. Edwin Andueza, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-001675 alegando para ello lo siguiente:
“…En el día de hoy (18) de Junio del 2010 comparece el Juez de Juicio Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO, y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida al ciudadano DAVID JOSÉ SIERRALTA AGRO, titular de la cedula Nº V- 12.403.932, plenamente identificados en autos , por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO es el caso que se dio inicio al juicio oral y público y posteriormente de conformidad a lo previsto en el artículo 353 de la Norma Adjetiva Penal el tribunal aperturo la recepción de pruebas escuchando la deposición de, funcionarios, expertos y testigos no pudiendo concluir el mismo por la huelga que se presenta actualmente en el recinto carcelario de Uribana por lo que se considera que ya la suscrita se formo un criterio de las resultas del juicio tomando como base la valoración de los medios de prueba ya incorporados
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quienes aquí deciden consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario fundamentó su escrito subsumiéndolo en los numerales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según él pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que aperturó el Juicio Oral y Público en la causa Nº KP01-P-2009-001675 escuchando la deposición de funcionarios, expertos y testigos, no pudiendo concluir el mismo en virtud de la huelga carcelaria existente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana donde se encuentra recluido el acusado, por lo que considera el Juez que ya se formó un criterio de las resultas del juicio, lo cual a su criterio impide que continúe conociendo de la causa y en consecuencia hace procedente la inhibición por él planteada.

Ahora bien, en razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio exhaustivo con respecto al acta de inhibición suscrita por el Jueza Inhibido, y del resto de las actuaciones que cursan en autos, esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es procedente por cuanto no se evidencia que la imparcialidad del Juez que se inhibe se encuentre afectada, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de las copias consignadas, que en forma alguna haya emitido opinión que realmente pudiese evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, llamando la atención a este Tribunal de Alzada el dicho del mismo según el cual alega que ya tenía un criterio sobre los hechos debatidos en el juicio, pues se observa que efectivamente el juicio no había concluido para el momento de la interrupción y por lo tanto no se habían ventilado todas las pruebas admitidas ni se había verificado el contradictorio y mucho menos expuesto las conclusiones de las partes para que el mismo ya se haya formado un criterio, siendo evidente que todo ello requiere un análisis de los medios probatorios que cursan en los autos y una comparación entre ellos, a los fines de determinar la forma en que se dan los hechos atribuidos al acusado; constituyendo todo lo antes expresado razones suficientes para que este Tribunal Ad quem considere que en el presente caso la inhibición planteada no es procedente conforme a lo establecido en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente declarar SIN LUGAR la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Edwin Andueza, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y ordinales 7º y 8º del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Juez inhibido, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Gladis Pastora Silva Torres
(Ponente)

La Secretaria,


Marjorie Pargas


KK01-X-2010-000144
GPST/gaqm