REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-012530
De acuerdo al artículo 254 del COPP, procede este Tribunal a publicar los motivos expuestos en la audiencia de conformidad con el artículo 250 del COPP, realizada en este fecha, que autorizan el decreto de privación de libertad.
IMPUTADO: FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.942, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 17-06-1985; Edad: 25 años; Hijo de los ciudadanos: Carmen Colmenarez y Franklin Mújica; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: comerciante. Grado de instrucción: Bachiller. Residenciado en la Tinajita, sector III, a media cuadra de la Escuela Tinajita. Teléfono: 0251-2692201


De la sucinta enunciación del hecho que se le atribuye:
El 24-05-2009 el ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, fue señalado como autor material del homicidio cometido contra el ciudadano que en visa respondiera al nombre de BERZARES JAVIER ENRIQUE, en el interior de la Tasca Restaurante Tamunangue Obelisco, hubo una discusión con el cantante, y fue disuelta por un ciudadano de nombre Javier, que acompañaba a un ciudadano llamado TUA, que regresaron luego de 20 minutos, a bordo de una camioneta blazer, sin mediar palabras le efectuó disparos al ciudadano Javier quien estaba en la parte externa del local, junto a otro mesonero de nombre Francisco Alvarado, quien recibió un disparo en el antebrazo derecho, que el autor del hecho buscaba al ciudadano de apellido Tua, para darle muerte y encontró a su paso a los que resultaron heridos, luego intento ingresar al interior del local, se regreso hasta el referido vehiculo, lo abordo y se fueron, huyendo del lugar, fueron los heridos trasladados al Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde fue intervenido el ciudadano Javier Enrique Berzares y luego falleció.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, las razones jurídicas contenidas en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal ratifico el decreto de privación de libertad, en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, Parágrafo Primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de:
• Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de HOMICIDIO Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ocurrido en fecha 24-05-2009 el ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, fue señalado como autor material del homicidio cometido contra el ciudadano que en visa respondiera al nombre de BERZARES JAVIER ENRIQUE, en el interior de la Tasca Restaurante Tamunangue Obelisco, hubo una discusión con el cantante, y fue disuelta por un ciudadano de nombre Javier, que acompañaba a un ciudadano llamado TUA, que regresaron luego de 20 minutos, a bordo de una camioneta blazer, sin mediar palabras le efectuó disparos al ciudadano Javier quien estaba en la parte externa del local, junto a otro mesonero de nombre Francisco Alvarado, quien recibió un disparo en el antebrazo derecho, que el autor del hecho buscaba al ciudadano de apellido Tua, para darle muerte y encontró a su paso a los que resultaron heridos, luego intento ingresar al interior del local, se regreso hasta el referido vehiculo, lo abordo y se fueron, huyendo del lugar, fueron los heridos trasladados al Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde fue intervenido el ciudadano Javier Enrique Berzares y luego falleció. Este delito, merece pena privativa de libertad.

• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del delito objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las actuaciones presentadas, las cuales están representadas por: 24-05-2009 el ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, fue señalado como autor material del homicidio cometido contra el ciudadano que en visa respondiera al nombre de BERZARES JAVIER ENRIQUE, en el interior de la Tasca Restaurante Tamunangue Obelisco, hubo una discusión con el cantante, y fue disuelta por un ciudadano de nombre Javier, que acompañaba a un ciudadano llamado TUA, que regresaron luego de 20 minutos, a bordo de una camioneta blazer, sin mediar palabras le efectuó disparos al ciudadano Javier quien estaba en la parte externa del local, junto a otro mesonero de nombre Francisco Alvarado, quien recibió un disparo en el antebrazo derecho, que el autor del hecho buscaba al ciudadano de apellido Tua, para darle muerte y encontró a su paso a los que resultaron heridos, luego intento ingresar al interior del local, se regreso hasta el referido vehiculo, lo abordo y se fueron, huyendo del lugar, fueron los heridos trasladados al Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde fue intervenido el ciudadano Javier Enrique Berzares y luego falleció; dichos hechos son corroborados en las actas de entrevista y de investigación que concordadas fundamentan los elementos de convicción que contundentemente atribuyen autoría o participación al ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ.
• Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado con éste tipo de conductas, se trata del delito de los que mayor gravedad tienen desde el punto de vista social, jurídico y natural; social porque evidentemente la muerte de una persona por causas no naturales impacta a la sociedad y por ende altera la paz del colectivo quien se mantendrá en alerta permanente por temor a ser víctima de hechos similares; jurídico por ser penado este delito con una pena considerablemente alta; y natural porque va contra la naturaleza la muerte de una persona que sea producto de voluntad distinta a la naturaleza misma.
• El delito que se imputa, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los Diez años, configurándose así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del C.O.P.P.
• De conformidad con el articulo 252 del COPP, estimo el Tribunal que por tratarse de unos hechos que para su comprobación requiere la declaración de testigos, victimas, los cuales son vecinos del sector donde ocurrió el hecho y residen por el mismo lugar de quienes son señalados como autores, pudieran verse influenciados para que comportaran de manera desleal y alteren la verdad de los hechos, lo que atenta contra lo dispuesto en el articulo 13 del COPP y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Uribana.
Notifíquese a la Fiscalia, Defensa privada; y a la victima para preservar la garantía establecida en el artículo 120. 2 del COPP
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once 11 días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 1 (S),


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES