REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013286
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 12-04-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE SIVIRA PÈREZ, quien entre otras cosas expuso: “ Que en esta misma fecha, cuando me trasladaba por la carrera 17 entre Calles 14 y 15 de esta ciudad, aproximadamente a las 5 de la tarde, pasaba frente a la alcabala de la policía, lo pararon le pidieron los papeles del carro y consiguieron que el serial del compacto no coincide con el resto de los seriales”.-
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 25-011-05, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material de la alteración de seriales del vehículo retenido al ciudadano FREDDY JOSE SIVIRA PÈREZ , por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY JOSE SIVIRA PÈREZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-
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