REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002326
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, Revisar la solicitud realizada por el Abg. ENRIQUE SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado en cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a su representada GERALDIN MARIA GARRIDO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.160.587, a tal efecto se observa:
Verificado como fue que el asunto en el presente asunto se constata que a la referida imputada le fue impuesta la Medida cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 9º por el Delito de EXTORSIÒN previsto y sancionado en el Artículo 16 de de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, Medida la cual la referida imputada ha venido cumplido a cabalidad, lo que se constata a través del Sistema Informático Juris “2000” , asimismo consta en el escrito consignado por el Defensor Privado que la misma se encuentra con 8 meses de gestación y con fecha de parto para los primeros dìas del mes de Septiembre, este Tribunal en virtud de lo consignado en consecuencia decide:
En razón de ello, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara: Procedente la solicitud de la Defensa en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a la Ciudadana: GERALDIN MARIA GARRIDO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.160.587, de Presentación Periódica a presentarse al Tribunal solo UNA VEZ AL MES , conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-
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