REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-002338
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº V.- 22.191.002, natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha 20.02.1991, De 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Herrero, hijo de Engracia Guedez y de Jose Meza, residenciado en Av Princial Romulo Betancourt casa 1-45 cerca de la UCLA. Teléfono: 0251.261.77.94. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº V.- 23.849.769, natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha 28.02.1990, De 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Trabajo en un auto lavado, hijo de Carmen Elena Álvarez y de Álvaro Bracho, residenciado en Rómulo Betancourt calle 3 casa N 1-38. Teléfono: No posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado por los asunto P-2009-430 `por el tribunal de control Nº 06 por el delito de posesión y por el asunto P-2009-6857 por el tribunal de control Nº 08 por el delito de posesión
LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº V.- 22.190.750, natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha 19.09.1991, De 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Colector, hijo de Maria del Carmen Guedez y de Rafael Yusti Tobía Jimenez, residenciado en Avenida Terepaima entre 02 y 03 casa numero 97-70, al frente de la UCLA. Teléfono: 0251.261.67.65. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
MIGUEL ALFONSO OROZCO RIOS cédula de identidad Nº V.- 25.148.941, natural de Cabudare Estado Lara, nacido en fecha 21.11.1991, De 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Colector, hijo de Ediu Rios y de Alfonso Orozco, residenciado en Urb Jacinto Lara calle 01 casa Nº 01 el Hipódromo. Teléfono: 0416.053.98.63. se deja constancia que el imputado aparece registrado por el asunto D-09-15.

HECHOS IMPUTADO
El 16-04-10, funcionarios adscritos a la Comisaría Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a 5 ciudadanos, por la Av principal del Barrio Fortunato Orellana, ya que iban a bordo de un vehiculo a exceso de velocidad e hicieron caso omiso al llamado, los persiguieron y en una calle ciega logran detenerles, se bajan del vehiculo los sujetos los revisan, uno resulto ser adolescente, y el dueño del vehiculo a quien traían sometido, sale y les informa a los funcionarios que lo traían secuestrado y fue amenazado con arma, además en el interior del vehiculo se incautaron armas de fuego, de por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público
PRUEBAS
(FOLIOS 57 al 58)
PRIMERO: Testimonio de funcionarios que practicaron el procedimiento.
SEGUNDO: DOCUMENTALES: experticias de reconocimiento y avalúo real y verificación de seriales; experticias de reconocimiento mecánica y diseño

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa, así como lo manifestado por la victima quien adujo que todo ocurrió como lo indico el fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS: DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA, LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ, MIGUEL ALFONSO OROZCO RIOS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los CIUDADANOS: CIUDADANOS: DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA, LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ, MIGUEL ALFONSO OROZCO RIOS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía que le confiere el articulo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,



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