REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-004220
Barquisimeto, 18 de AGOSTO de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
MARCIAL ANTONIO PRIMERA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307249, (No la porta), Natural de: Barquisimeto Edo Lara; Fecha de Nacimiento: 18-07-81; Edad: 28 años; Hijo de los ciudadanos: Marcela Torres y Marcelino Primera; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en Avenida Bolivar con calle 2, casa S/N Color blanca diagonal al Estadio de Agua Viva, Cabudare Estado Lara. Teléfono: 0426-7543059 (propio). Barquisimeto Estado Lara.
HECHO
Se inicia el presente procedimiento el 17-06-2010, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabudare, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano MARCIAL ANTONIO PRIMERA TORRES, siendo las 10:32 de la mañana, en la Avenida Bolívar con calle 5 Sector La Uva, Parroquia Agua Viva, del Municipio Palavecino del Estado Lara, ya que estaba distribuyendo droga, según informaciones recibidas, y le incautaron un envoltorio de regular tamaño, y varios envoltorios de regular tamaño, que en su interior contenían lo que resulto ser marihuana con un peso neto de sesenta y dos (62) gramos; por lo que lo llevaron detenido y estando en el calabozo, aducen los funcionarios, saco del bolsillo delantero del lado izquierdo, una llave que lanzo al suelo y les dijo que pertenecía a un vehiculo Ford Explorer, color blanco, placas AA683WA,que tenia en el estacionamiento de la Clínica Cannabal, por lo que se trasladan hasta ese lugar y encuentran la camioneta que esta siendo solicitada por el delito de robo de vehiculo de fecha 16-06-2010, según expediente I-470.937.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 72 al 75 de la fiscalia y 127 y 128 de la defensa)
PRIMERO: Testimonio de los expertos del Laboratorio Regional 4.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento adscritos a la Estación Policial de Cabudare.
TERCERO: Experticia Toxicologica del experto adscrito al Laboratorio Regional 4.
CUARTO: Experticia Botánica LC-LR4-DQ-10/0462.
QUINTO: Experticia de barrido.
SEXTO: Experticia de Identificación plena.
SEPTIMO: Experticia de reconocimiento de seriales de los expertos adscritos al Laboratorio Regional 4.
OCTAVO: Testimonio de los ciudadanos ENEIDA ROSA SANCHEZ DE MONTESINOS y DIXON LUCENA,.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano MARCIAL ANTONIO PRIMERA TORRES por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑA CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico a los folios 62 al 64, EXCEPTO EL ACTA POLICIAL POR NO SER UNA DOCUMENTAL) y las TESTIMONIALES indicadas por la DEFENSA que cursan a los folios 110 y 111 teniendo la defensa la carga de presentar a los testigos a la audiencia oral y publica, ya que adolece de dirección para su citación; y las documentales indicadas al folio 111, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO MARCIAL ANTONIO PRIMERA TORRES por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑA CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. CUARTO: De conformidad con el art 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano MARCIAL ANTONIO PRIMERA TORRES. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL ALBERTO PARRA TORRES