REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004102

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal del Ministerio Pùblico , en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 19-11-2001, en virtud de la denuncia imterpuesta por el ciudadano: RODRIGUEZ ANDRADE EDINIO RAMÒN, quien entre otras cosas expuso: “ Cuando iba conduciendo mi vehìculo de carga con el cual labora en el momento en el que estoy esperamndo el cambio de luz de semàforo ubicado en la Avenida Libertador adyacente a la calle 51 fui sometido por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego me obligan a colocarme en la mitad del asiento, em colocaron un tirro en los ojos me amarraron las manos y me metieron en un carro pequeño, me dejan abandonado por un sector del cuji y se llevan mi vehiculo”.-
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos contemplados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor vigente para el momento que ocurrieron los hechos, como sería en este caso del delito de ROBO DE VEHIOCULO AUTOMOTOR , pero es el caso que no se llevaron suficientes actos de investigación que nos permitieran precisar a los imputados como las personas que cometieron este, toda vez que solo contamos en su contra la denuncia interpuesta por la victima, resultado inoficioso a estas alturas continuar las investigaciones porque han transcurrido más de ocho años de su comisión lo que hace cuesta arriba permitir nuevos elementos de investigación que nos permita incorporar una nueva investigación que se podría determinar la identidad de estos , por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debido a que en autos aparece de los mencionados ciudadanos, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDOS ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares



Esther.-