REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-009665
El 19-08-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a dos ciudadanas, debido a que tenían en su poder prendas de vestir que hacia poco sustrajeron de la tienda “LUNAS” ubicada en el Centro Comercial Sambil de esta ciudad, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a las ciudadanas LEON CONTRERAS MAYLIN CECILIA, y CHIRINOS ZAMBRANO MIRTHA DEL CARMEN, la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal precalificado por la Vindicta Publico, por cuanto del acta policial se desprende que fueron aprehendidas por tener en su poder unas prendas de vestir que hacia poco habían sustraído de la tienda.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 y 9º esto es, el deber de presentarse ante el Tribunal cada 30 dias y la prohibición de concurrir al Centro Comercial Sambil de esta ciudad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a las ciudadanas LEON CONTRERAS MAYLIN CECILIA, y CHIRINOS ZAMBRANO MIRTHA DEL CARMEN, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA la medida contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 9º esto es, el deber de presentarse ante el Tribunal cada 30 días y la prohibición de concurrir al Centro Comercial Sambil de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Notifíquese al representante legal de la victima
Téngase a las partes por notificadas, en virtud que los fundamentos que se publica en este auto fueron expresados en audiencia de calificación de flagrancia.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

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