REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-002234
Barquisimeto, 03 de agosto de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ALZAQUE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.433, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 16-03-1991; Edad: 19 años; Hijo de los ciudadanos: Luís Alberto Alzaque y Gladis Rodríguez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de un talle de latonería y pintura en Carora. Grado de instrucción: Bachiller: Residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, primera etapa, calle 6 con avenida 5 y 6, Nº 3, diagonal a la cancha múltiple. Parroquia Juan de Villegas. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-4415167.
HECHOS IMPUTADO
En fecha 30 de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 840 horas de la noche aproximadamente, estaba el ciudadano LUCENA GOYO GLEIBETH DE JESUS, en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en la calle 4, en compañía del ciudadano GUILLEN SEGUERI YURWEN ALEJANDRO (OCCISO), cuando se dirigen a un puesto de comida rápida, compraron un pepito para los dos y un refresco grande, se dirigían hacia la casa del ciudadano GUILLEN SEGERI YURWEN ALEJANDRO, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 7B entre calles 2 y 3, cuando fueron interceptados por el ciudadano ALZAQUE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, apodado, “el zurdo”, quien con un arma de fuego, tipo pistola efectúa un disparo al aire, luego le disparo al ciudadano GUILLEN SEGUERI YURWEN ALEJANDRO (OCCISO) en la región del torax, por lo que ambos Lucena Goyo Gleibeth de Jesús y Guillen Segueri Yurwen Alejandro (OCCISO), corren hasta la residencia de este ultimo, momento en el cual ALZAQUE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, les efectúa otro disparo, GUILLEN SEGUERI YURWEN ALEJANDRO (OCCISO), cae inconsciente y es llevado al centro asistencial Hospital Pastor Oropeza donde fallece al momento de su ingreso en virtud de la herida provocada por el paso de un proyectil proveniente del arma de fuego accionada por el ciudadano ALZAQUE RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.
PRUEBAS
(FOLIOS 127 al 129)
PRIMERO: Testimonio de funcionarios que practicaron el reconocimiento de cadáver 3820 e inspección técnica policial 3821.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana, SEGUERI RODRIGUEZ ZORAIDA DEL CARMEN, victima y testigo del hecho.
TERCERO: Testimonio del testigo protegido y quien depusiera conforme a las reglas de la prueba anticipada.
CUARTO: DOCUMENTALES: reconocimiento de cadáver, protocolo de autopsia, acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de GUILLEN SEGUERI YURWEN ALEJANDRO
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO LUIS ALBERTO ALZAQUE RODRIGUEZ POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO LUIS ALBERTO ALZAQUE RODRIGUEZ POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad; SIN lugar el cambio de calificación ya que las circunstancias serán verificadas ante el Tribunal de Juicio, donde es posible, que ocurra, luego de valorados los hechos. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
/bea