REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001848
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Antonio Rafael Mendoza, Titular de la cèdula de identidad No. V-12.026.562, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 54 y 55 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-210-06-04 de fecha 30 de Junio de 2004, practicada por Jerónimo Medina Sosa y Eusimio Ramón Triana adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: YAMAHA, MODELO: RXZ-135, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIL DE CARROCERIA: 55J03153, SERIAL DEL MOTOR: 55J003247, tiene un avalúo de MIL (1000) BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Presenta seriales Originales.
2.-) El vehiculo se observa en regular estado de uso y conservación.

Al folio 29 y 30 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-AD-0358, de fecha 23 de Agosto de 2006, suscrita por el experto: T.S.U Pedro Jose Reyes Zarraga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado a una pieza con apariencia de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 88-187877, con el membrete de Republica de Venezuela Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Suministrado como material dubitado es Falso.

Al folio tres al 04 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Ángela Carla Mottola Polito, Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre de 2004, a través de la cual acuerda Improcedente la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Antonio Rafael Mendoza, Titular de la cèdula de identidad No. V-12.026.562y por cuanto riela en las presentes actuaciones: que son falsos el serial de carrocería VIN, el motor signado con los caracteres alfanuméricos 55V347249, y en relación con el serial de seguridad FCO del vehiculo para ese año y modelo se observan los alfanuméricos VC906001448 que al consultar con la planta ensambladora General Motors Venezolana C.A, nos informó y la misma corresponde a un vehiculo MARCA: YAMAHA, MODELO: RXZ-135, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: 55J03153, SERIAL DEL MOTOR: 55J003247, de igual manera el vehiculo solicitado no registra en los archivos físicos de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 LARA y el registro de vehiculo presentado por el solicitante se encuentra FALSO, por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: YAMAHA, MODELO: RXZ-135, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIL DE CARROCERIA: 55J03153, SERIAL DEL MOTOR: 55J003247, al ciudadano Antonio Rafael Mendoza, Titular de la cèdula de identidad No. V-12.026.562, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA