REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003774
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Eduardo José Valecillos Matos, asistido, por el Abogado Jesús Bernardo Ramírez Pérez inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.672, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 42 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1921104 de fecha 22 de Noviembre del 2004, practicada por los suscritos: Eusimio Triana y Edgard Lizardo, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, PLACAS: KCU-459 SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV208557, SERIAL DE MOTOR: JEV208557, tiene un avalúo de CINCO (05) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.-) Presenta los seriales originales.


Al folio 66 Y 67 cursa Acta de Autenticidad o Falsedad del titulo de propiedad de vehículos automotores de Nº 1261720, de fecha 09 de Marzo del 2005, practicada por SGTO/2DO (TT) WUEKENSSON HERNANDEZ, adscrito a la oficina de vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.T.T.T Nº 51 del Estado Lara, realizado al certificado de registro del vehiculo Nº 4085414-2-2 es original, es AUTENTICO.

Al folio tres al 08 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de Junio de 2005, a través de la cual Niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Eduardo José Valecillos Matos, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.583, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 5E69JEV208557-2-1 a nombre de Urbina López Mariela Augusta 2.-) Documento de compra venta donde la ciudadana Gloria Lisbeth Galante Álvarez vende al ciudadano Eduardo José Valecillos Matos. Así mismo, la documentación presentada por el solicitante una vez verificado el traspaso ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el mismo no se encuentra registrado en los archivos llevados por esa notaria, es lo por lo que este tribunal no presume la buena fe del solicitante, es por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, PLACAS: KCU-459 SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV208557, SERIAL DE MOTOR: JEV208557, al ciudadano de Eduardo José Valecillos Matos, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.583, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.