REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004290
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Kairo Jose Mendoza Gimenez, Titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.441.335, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 10 cursa Inspección Técnica, de fecha 06 de Febrero del 2006 suscrita por los Detectives Muro Eglys y Eutimio Silva, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA: YAMAHA, MODELO: DT-125, CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, COLOR: ROJO USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA Nº 4L9-006689, al ser inspeccionada se le observa que posee las tapas laterales partidas y se encuentra en regular estado de uso y conservación.


Al folio 12 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-052-02-06 de fecha 06 de Febrero del 2006, practicada por los suscritos Gerónimo Medina y Reynaldo Tamayo, adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: YAMAHA, MODELO: DT-125, CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, COLOR: ROJO USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA Nº 4L9-006689, tiene un avalúo de MIL (1000) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.-) Dicho vehiculo presenta sus seriales, ORIGINALES.

Al folio 20 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-AD-702-06, de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrita por el experto: T.S.U Carlos Gonzales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo signado con el Nº A-025300, a nombre de Kairo Jose Mendoza Gimenez, Titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.441.335, Suministrado como material dubitado es Falso.


Al folio tres al 21 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Lorena Garcia Andrade, Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de Junio del 2006, a través de la cual acuerda Improcedente la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano de Kairo Jose Mendoza Gimenez, Titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.441.335 y por cuanto, el certificado de registro de vehiculo (M3) Nº A-02530 a nombre del ciudadano Kairo Jose Mendoza Gimenez se encuentra falso, es por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: YAMAHA, MODELO: DT-125, CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, COLOR: ROJO USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA Nº 4L9-006689, al ciudadano de Kairo Jose Mendoza Gimenez, Titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.441.335, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA