REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006508
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Miguel Ramón Cuello, asistido, por el Abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen. Inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.175, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos

Al folio 44 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-068-08-06 de fecha 10 de Agosto de 2006, practicada por el suscrito Reynaldo Tamayo adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: JAGUAR, MODELO: AVA 150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA146HD67268, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ064667268, tiene un avalúo de DOS (02) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.-) Serial identificador de carrocería se encuentra, FALSO.
2.-) Serial del motor se encuentra, FALSO.


Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Noelia Hernandez Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre de 2004, a través de la cual Niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Miguel Ramón Cuello, Titular de la cèdula de identidad No. V-11.792.600 y por cuanto riela en las presentes actuaciones experticia donde da como resultado que el serial del motor se encuentra falso así como el serial del cuadro donde una ves realizada la reactivación y restauración de seriales a través del proceso químico se logro obtener el serial Nº LZL15PA175HL87123, por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes, es todo.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: JAGUAR, MODELO: AVA 150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA146HD67268, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ064667268, al ciudadano Miguel Ramón Cuello, Titular de la cèdula de identidad No. V-11.792.600, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA