REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010644
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Adiel Rafael Colmenarez Rodríguez, Titular de la cèdula de identidad No. V-4.067.623, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1460607 de fecha 18 de Junio del 2007, practicada por Edgard Lizardo, adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: DECARO MOTOS, MODELO: DC150-5, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIL DE CARROCERIA: LXAPCK5006X010163, SERIAL DEL MOTOR: 161FMJ65044342, tiene un avalúo de DOS (02) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Serial de carrocería se encuentra, ALTERADO. El décimo tercer digito leído de izquierda a derecha y mediante la observación a través de un lente de aumento (lupa) se logro visualizar el digito original.
2.-) Serial de motor se encuentra, ALTERADO. El noveno digito leído de izquierda a derecha mediante la observación a través de un lente de aumento (lupa) se logro visualizar el digito original.
3.-) Se verifico que el mismo se encuentra, SOLICITADO.

Al folio tres al 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Marelys Coromoto Uribarri Pereira, Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Octubre del 2008, a través de la cual acuerda Improcedente la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Adiel Rafael Colmenarez Rodríguez, Titular de la cèdula de identidad No. V-4.067.623 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: que son falsos el serial de carrocería VIN, el motor signado con los caracteres alfanuméricos 55V347249, y en relación con el serial de seguridad FCO del vehiculo para ese año y modelo se observan los alfanuméricos VC906001448 que al consultar con la planta ensambladora General Motors Venezolana C.A, nos informó y la misma corresponde a un vehiculo MARCA: DECARO MOTOS, MODELO: DC150-5, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIL DE CARROCERIA: LXAPCK5006X010163, SERIAL DEL MOTOR: 161FMJ65044342, encontrándose el mismo solicitado por la dirección de investigación de vehiculo con sede en la ciudad de caracas con fecha de 6-2-08 según expediente H-820287, por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes, es todo.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: DECARO MOTOS, MODELO: DC150-5, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIL DE CARROCERIA: LXAPCK5006X010163, SERIAL DEL MOTOR: 161FMJ65044342, al ciudadano Adiel Rafael Colmenarez Rodríguez, Titular de la cèdula de identidad No. V-4.067.623, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA