REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009640
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Juan Pablo Almao, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.943, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 33 y 34 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-154-06-09 de fecha 12 de Junio del 2009, practicada por el Licdo. Daniel Moreno Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FIAT CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: UNO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACA: XYP-896, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1N0311451, SERIAL DE MOTOR: 3554049, tiene un avalúo de Veinte (20) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.-) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería Nº CS1N0311451, se encuentra FALSA.
2.-) Serial de identificación del compacto Nº ZFA146CS1N0311451, se encuentra FALSO.
3.-) Serial de identificación del motor Nº 3554049, se encuentra ORIGINAL.
4.-) Serial de seguridad de la carrocería, se encuentra DEBASTADO.

Al folio 13 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Noelia Hernandez Gutiérrez, Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Noviembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Juan Pablo Almao, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.943, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº ZFA146CS1N0311451-1-2, a nombre de la ciudadana Inés Morella Aguilera Castro 2.-) Documento de compra-venta donde la ciudadana Inés Morella Aguilera Castro vende al ciudadano Danny Alis Brito Escalona. 3.-)Documento de compra venta, donde Danny Alis Brito Escalona vende al ciudadano Juan Pablo Almao Álvarez, Asimismo, y por cuanto riela en el presente asunto experticia donde nos indican que Chapa Identificadora del Serial de Carrocería Nº CS1N0311451, se encuentra FALSA, Serial de identificación del compacto Nº ZFA146CS1N0311451, se encuentra FALSO, Serial de identificación del motor Nº 3554049, se encuentra ORIGINAL, Serial de seguridad de la carrocería, se encuentra DEBASTADO, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: FIAT CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: UNO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACA: XYP-896, AÑO: 1992, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1N0311451, SERIAL DE MOTOR: 3554049, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Juan Pablo Almao, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.943,. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo vehículo MARCA: FIAT CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: UNO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACA: XYP-896, AÑO: 1992, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS1N0311451, SERIAL DE MOTOR: 3554049, al ciudadano Juan Pablo Almao, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.621.943,, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA