REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003025
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Armando Raúl Fernández, asistido, por el Abogado Alcides A. Robles G. inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.442, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 11 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-127-UD-5038-09, de fecha 11 de Diciembre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y T.S.U Carlos Gonzales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 8YEFN28UXLV063213-2-2, soporte Nª 25285723, a nombre de Armando Raúl Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 4..070.446, Suministrado como material dubitado es Autentico.
Al folio 32 y 33 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC/AEV-167-11-09 de fecha 13 DE Noviembre del 2009, practicada por el suscrito Lcdo. Daniel Moreno, adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: PAR-49F, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFN28UXLV063213-2-2, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, tiene un avalúo de CUARENTA (40) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Serial de identificación, se encuentran FALSO.
2.-) Posee un motor 6 cilindros.
3.-) Se realizo un proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal, y luego de varias aplicaciones no se pudo obtener el serial original.
Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Enero de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Armando Raúl Fernández, titular de la cédula de identidad Nª 4.070.446, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8YEFN28UXLV063213-2-2, a nombre del ciudadano Armando Raúl Fernández, Serial de identificación, se encuentran FALSO.
Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: PAR-49F, SERIL DE CARROCERIA: 8YEFN28UXLV063213-2-2, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Armando Raúl Fernández, titular de la cédula de identidad Nª 4.070.446. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: PAR-49F, SERIL DE CARROCERIA: 8YEFN28UXLV063213-2-2, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS,, al ciudadano Armando Raúl Fernández, titular de la cédula de identidad Nª 4.070.446, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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