REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003562
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Yoli Yaneida Vieras Torres, asistida por el Abogado José Ángel Marin Landaeta inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.401, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 11 y 12 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-346-10-091 de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por Jecsel Tersek, Experto adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KCU-196, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60097851, SERIAL DE MOTOR: 2F805037, tiene un avalúo de CUARENTA (40) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora de Carrocería se encuentra FALSA.
2.- ) El serial de identificador del chasis se encuentra ORIGINAL
3.- ) El serial identificador de Motor se encuentra ORIGINAL

De los folios 34 al 36 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 14 de Abril del 2010, practicada por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Eduardo Lama Andradez, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KCU-196, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60097851, SERIAL DE MOTOR: 2F805037.
En la Experticia se concluye:
1.- Serial de carrocería Nº FJ60-097851, es Falso.
2.- Serial de Chasis Nª FJ60-097851, es Original.
3.- Serial de Motor Nª 2F805037, es Original

Al folio 12 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Abril de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Yoli Yaneida Vieras Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.897, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Armin Antonio Serrano Ramírez. 2.-) Documento de compra venta, donde Armin Antonio Serrano Ramírez vende a la ciudadana Yoli Yaneida Vieras Torre, así mismo de la experticia realizada al vehiculo se obtiene como resultado que el mismo presenta la chapa identificadora de carrocería Nº FJ60-097851, es Falso, ya que el material de elaboración de la misma, la forma y grabado de los dígitos así como el sistema de fijación (remache) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora, pero que luego de realizar la experticia total al vehiculo, se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Yoli Yaneida Vieras Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.897 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: STATION WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KCU-196, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ600978, SERIAL DE MOTOR: 2F805037a la ciudadana Yoli Yaneida Vieras Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.897, . Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.