REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004785
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Eduardo Antonio Arroyo Jiménez titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.876.647, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 65 al 67 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales y Mecánico, de fecha 11 de Mayo del 2010, practicada por el Cabo Primero (TT) Regulo Méndez, adscrito a la oficina de vehículos de la (Sección de Investigaciones) U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1977, COLOR: ROJO Y NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: GBB-112, SERIAL DE CARROCERIA: AJ30TS16500, SERIAL DE MOTOR: V-8.
En la Experticia se concluye:
1- Posee todos los seriales Falsos Suplantados.
2- Presenta pintura roja reciente aplicada sin preparación previa, sobre puerta a otra de color verde (color anterior).
3- Presento corte rectangular en el piso, empleado para modificar el serial del chasis.
Del folio 36 al 39 cursa experticia al Certificado de Origen CR-4-D-47.1RACIA-SEV-185, de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por los expertos: SM/2DA Chirino Pérez Víctor, SM/3RA. Corona Lugo Manuel y SM/3RA Armario Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2892272, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Del folio 41 al 44 cursa experticia al Certificado de Origen CR-4-D-47.1RACIA-SEV-187, de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por los expertos: SM/2DA Chirino Pérez Víctor, SM/3RA. Corona Lugo Manuel y SM/3RA Armario Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 128764, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 46 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Noelia Hernandez Gutiérrez, Fiscal Novena del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 22 de Junio del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el Eduardo Antonio Arroyo Jiménez titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.876.647, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJ30OUA74589, a nombre del ciudadano Eduardo Antonio Arroyo Jiménez, y por cuanto presento todos los seriales Falsos (Suplantados), si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Eduardo Antonio Arroyo Jiménez titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.876.647, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1977, COLOR: ROJO Y NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: GBB-112, SERIAL DE CARROCERIA: AJ30TS16500, SERIAL DE MOTOR: V-8. Al ciudadano Eduardo Antonio Arroyo Jiménez titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.876.647, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.