REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de agosto de 2.010
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2006-006088
Vista la Querella interpuesta por la ciudadana Ana Anyulina Pacheco Colina, titular de la Cedula de Identidad N° 12.250.474, asistida por la abogado Erika Maria Toussaint, titular de la Cedula de Identidad N° 11.432.741 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.058, en contra de la ciudadana Esteban Noguera, titular de la cédula de identidad No 13.406.253, domiciliado en la avenida Vargas con avenida Venezuela y carrera 25; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal observa que la misma adolece de uno de requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la relación de parentesco con los querellados, razón por la cual este Tribunal acuerda notificar a la querellante a los fines de que subsane la querella interpuesta en un lapso de tres (03) días después de notificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2º
Abg. ADELMO ATILIO LEAL
LA SECRETARIA.
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