REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-006061
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Jose Gregorio Cordero, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.775.196, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 07 cursa Inspección Ocular, de fecha 28 de Octubre del 2002 suscrita por T.S.U Eutimio Silva y Agente Rodolfo Escalona, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO. PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV104375, al ser inspeccionada en sus partes internas y externas se aprecia que se encuentra en regulares condiciones de uso y funcionamiento.

Al folio 09 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-6134 de fecha 26 de Octubre del 2002, practicada por los suscritos Eusimio Triana y Reynaldo Tamayo, adscrito a la Brigada de Investigaciones de vehículos de la Delegación de Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: 067495.
En la Experticia se concluye:
1.-) Chapa identificadora de la carrocería Nº 1T19MHV104375, se encuentra FALSA.
2.-) Chapa Body Nº 1T19MHV104375, se encuentra FALSA.
3.-) Serial del chasis Nº 1T19MHV104375, es FALSA.
4.-) Mediante un proceso químico de restauración y activación de seriales borrados sobre metal no se logro obtener el serial original.
5.-) Serial del motor Nº MHV104375, es FALSO.

Al folio 14 Y 15 cursa Acta de Reconocimiento Peritaje y Reactivación, Nº 0111-02 de fecha 25 de Noviembre del 2002, practicada por SGTO/1RO (TT) Aníbal Jose Pérez Torres y C/2DO (TT) Roberto Jose Goyo, ambos adscritos a la Oficina de Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: 067495, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV104375, SERIAL DEL MOTOR: MHV104375.
En el acta se concluye:
1) Chapa body en el tablero, se encuentra FALSA.
2) Chapa body en el corta fuego, se encuentra SUPLANTADA.
3) Serial de carrocería en larguero derecho, se encuentra FALSO.
4) Serial del motor, se encuentra FALSO.
5) Serial de la caja de velocidad, se encuentra ORIGINAL.


De los folios 42 al 46 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 19 de Enero de 2003, practicada por el funcionario DG (GN) Juan Francisco González y (GN) Luís Alberto Escalante, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: 067495, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV104375, SERIAL DEL MOTOR: MHV104375.
En la Experticia se concluye:
1- El vehiculo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
2- Serial de carrocería Nº 1T19MHV104375, no es original.
3- Serial placa body Nº 1T19MHV104375, no es original.
4- Serial del chasis Nº 1T19MHV104375, no es original, se sometió al proceso de reactivación de seriales, donde no se observo aflorar ningún digito serial.
5- Serial del motor no es original.


Al folio 53 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Ana Carolina Ramírez Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de Junio del 2006, a través de la cual acuerda Improcedente la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano de Jose Gregorio Cordero, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.775.196, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Documento de compran-venta donde Brizeida Lucia Rincones Guanipa vende al ciudadano Jose Gregorio Cordero, así mismo, y en vista de que la Chapa body en el tablero, se encuentra FALSA, Chapa body en el corta fuego, se encuentra SUPLANTADA, Serial de carrocería en larguero derecho, se encuentra FALSO, Serial del motor, se encuentra FALSO, Serial de la caja de velocidad, se encuentra ORIGINAL, Es por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: 067495, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV104375, SERIAL DEL MOTOR: MHV104375., al ciudadano de Jose Gregorio Cordero, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.775.196,, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA