República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 23 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2004-001363
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Jerick Sayago
Acusado: Pedro Rafael Agüero Rodríguez
Defensora: Abg. Almarina Ferrer
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía 2º del Ministerio Público Abg. Jerick Sayago, el defensor Abg. Almarina Ferrer y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal para la fecha en que sucedieron los hechos, asimismo, se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: visto que el Ministerio Público subsano el día de hoy el escrito de la acusación, solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido una vez sea admitida la acusación ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal para la fecha en que sucedieron los hechos, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, por el lapso de tres meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Prohibición de acercarse a la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 10.771.151, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado PEDRO RAFAEL AGÜERO RODRÍGUEZ, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Prohibición de acercarse a la victima, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal para la fecha en que sucedieron los hechos. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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