REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de agosto de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2007-001313
Visto el escrito presentado por la defensora pública abogado Almarina Ferrer, contentivo del Recurso de Revocación, en su condición de Abogado Defensor del imputado Leonel Pineda, quien decide observa:
El Recurso de revocación es un mecanismo de impugnación que procede exclusivamente contra los autos de mera sustanciación o mero trámite.
En el caso que nos ocupa se observa que la defensa solicita de deje sin efecto la audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2010, ya que erróneamente se solicito la referida audiencia sin percatarse de que el tribunal había resuelto en fecha 24 de agosto de 2009, lo solicitado por la defensa, es por lo que este tribunal una vez verificado las actas que conforman el presente asunto, se observa que este tribunal efectivamente en fecha 24 de agosto de 2009, visto el informe favorable emitido por el Delegado de Prueba, decreto la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y por consiguiente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, por lo que declara con lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar el recurso de revocación solicitada por la Defensa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Segundo en funciones de Control
La Secretaria.