REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de agosto de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2008-012353
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.763, y que sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la libertad de la cual goza el precitado ciudadano, este Tribunal luego de la revisión de la solicitud, observa que no se evidencia que el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, plenamente identificado en autos, haya incumplido la medida impuesta por este tribunal, la cual consiste solamente en presentarse ante este tribunal cada vez que sea requerido, tal como quedo establecido en audiencia de fecha 16 de junio de 2010, ya que se evidencia que en fecha 06 de agosto del presente año, día fijado para la realización de la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, compareció voluntariamente a este tribunal, solo que por error de este tribunal se anunció en otra causa, ya que se le coloco en la boleta de notificación una numeración distinta a la aquí llevada, quedando diferida la audiencia para el 20 de septiembre del 2010, a las 08:00 a.m. Asimismo la representación fiscal señala que el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz y sus defensores no comparecen a los citaciones (vía telefónica) realizada por la Fiscalía Séptima del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizarle el acto formal de imputación, considerando quien decide, que lo establecido en el referido artículo es un acto propio del tribunal tal como lo establece el artículo en mención. Por estas consideraciones es por lo que este Tribunal Niega la revocatoria de la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, así como, la orden de aprehensión solicitada por la representación Fiscal.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.