REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010
Años: 2009 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008850
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Ramón Enrique Olivero Amaro, asistido, por la Abogada Emelis Carolina Viganoni Marquina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.146; este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 18 cursa Inspección Técnica, de fecha 29 de marzo de 20098 de suscrita por los funcionarios Sub- Inspectora Rosangel Nilo y Detective Mario Ochoa, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBC-982, SERIAL DE CARROCERIA Nº FJ40908944, SERIAL DE MOTOR Nº F263850, al ser inspeccionado en sus partes externas se aprecia con sus respectivos cauchos, sus espejos retrovisores completos,
Luces delanteras, faros anti-neblina, y luces traseras completas, vidrios completos, todos sus accesorios se observan en buen estado de uso. Dicho vehiculo presenta signos de oxidación y perdidas de pintura en varias àreas de su superficie, asimismo se observa en sus partes internas, asientos forrados en material sintético de color negro, tapicería elaborada en material sintético de color negro, desprovisto de alfombras, posee su radio reproductor original, no se aprecia signos de violencia en ninguna de sus partes, posteriormente se realiza una minuciosa busca a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalìstico, siendo infructuosa la misma.

Al folio 31 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC/AEV-200-03-09 de fecha 19 de Marzo de 2009, practicada por el Lcdo. Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBC-982, tiene un avalúo de DIEZ (10) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada.
2.- ) El serial de Identificación del chasis se encuentra FALSO
3.- ) El serial de identificación de Motor se encuentra FALSO
4.-) Dicho vehiculo requiere ser sometido a proceso de Activación de Seriales.

Al folio 07 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Lenin Morles, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 22 de Septiembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Ramón Enrique Olivero Amaro titular de la cédula de identidad Nº 13.922.532, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Hardy & Jin`s Corporation SA Nº 24598092 (FJ40908944-2-1) 2.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Ramón Enrique Olivero Amaro a los ciudadanos Emelis Carolina Viganoni Marquina y Carlos Alberto Castillo Parra a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito 3.-) también cursa copia certificada del documento de compra-venta realizada por la ciudadana Elsy Margarita Amaro De Adjunta titular de la C.I No. 2.544.237 en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil H&J CORP S.A al ciudadano Ramón Enrique Oliveros Amaro, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA, El serial de Identificación del chasis se encuentra FALSO, El serial de identificación de Motor se encuentra FALSO, igualmente Dicho vehiculo requiere ser sometido a proceso de Activación de Seriales, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ramón Enrique Olivero Amaro titular de la cédula de identidad Nº 13.922.532, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBC-982, SERIAL DE CARROCERIA Nº FJ40908944, SERIAL DE MOTOR Nº F263850, AÑO 1978, al ciudadano Ramón Enrique Olivero Amaro titular de la cédula de identidad Nº 13.922.532, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.